sábado, 27 de junio de 2020

¿Puedo ejercer alguna acción contra la dirección de la residencia de tercera edad?

  Cuando nuestros seres queridos, padres, tíos, abuelos, llegan a una determinada edad en la que necesitan una ayuda extra para su día a día y sus familiares no pueden prestársela buscamos cual puede ser la mejor solución. La mayoría de las veces la respuesta a esta pregunta es una residencia de la tercera edad. Desterrando el concepto de residencia = olvido, estas suelen ser un acompañamiento en esta etapa de la vida, donde podrán seguir desarrollando sus actividades pero con una ayuda diaria, sin depender de la disponibilidad de unos u otros, sabiendo que quien los atiende es personal cualificado.
 
  Por desgracia, aunque esta situación relatada es la habitual, también nos encontramos con la otra cara de la moneda.

  • Cuando el residente ha fallecido como consecuencia de abandono, mala gestión, incumplimiento de las medidas mínimas de protección en las residencias donde se encontrasen podrán actuar contra los responsables de las mismas, no sólo por haberlos situado en una clara y manifiesta situación de grave peligro, sino por no haber llevado a cabo la solicitud de ayuda a la Administración para evitar dicha situación, exigiendo tanto responsabilidad penal por la omisión del deber de socorro así como la indemnización correspondiente por la responsabilidad civil por daños y perjuicios.
  • Cuando se han dado indicios de empeoramiento en el estado de salud del residente y este no ha sido derivado al centro hospitalario correspondiente, ya que los servicios médicos de las residencias cumplen una función de control, debiendo derivar inmediatamente a un residente cuando este de síntomas de empeoramiento en su estado de salud.
  • Cuando debido a una mala atención por parte del personal de la residencia, se produce un deterioro físico/cognitivo que podría haberse evitado llevando a cabo los cuidados mínimos por los que se eligió dicha residencia.
  Situaciones como la deshidratación, desorientación, pequeñas heridas, moratones, son habituales en algunas residencias, en algunos casos este tipo de "cuidado" han tenido repercusión en el estado de salud con resultados funestos, por lo que las acciones penales que se hayan iniciado posteriormente han servido para que no volviera a pasar, pero lo ideal es atajar el problema antes de que se produzca el fatal desenlace, no lo dude, ante cualquier indicio nuestro equipo médico-legal revisará toda la documentación y estado en el que se encuentra su familiar para determinar si existe peligro para su salud.

  Todas las actuaciones señaladas están incluidas dentro del mal funcionamiento de una Residencia de la tercera edad y como consecuencia de una mala praxis por parte del centro, quien deberá de hacerse responsable civilmente e incluso penalmente. No lo dudes y ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales, tanto el departamento jurídico como médico analizan cada caso conjuntamente y sólo le recomendaremos llevar a cabo acciones cuando exista viabilidad para la reclamación.

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